Artículo 21°.- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá entregar en comodato a las Municipalidades del país los bienes raíces o edificios de su propiedad, destinados a servicios de educación en cumplimiento de lo establecido en el D.F.L. N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, las que quedarán facultadas para conceder el uso de estos bienes a terceros, por un plazo máximo de noventa y nueve años.
La mantención y reparación de los edificios será de cargo de los comodatarios.