Artículos transitorios Artículo 1°.- Lo dispuesto en los artículos 7 y 15 de esta ley regirá a partir del 1° de Enero de 1981. En el período anterior a esta fecha se mantendrá vigente el régimen actual de los colegios particulares subvencionados de enseñanza media para percibir derechos de escolaridad y matrícula.