Artículo 1°.- La subvención que la educación gratuita recibirá del Estado, en virtud de lasLEY 18768
Art. 46,j) normas constitucionales vigentes, se regirá por las disposiciones de la presente ley.VER NOTA 1.1
Art. 46,j) normas constitucionales vigentes, se regirá por las disposiciones de la presente ley.VER NOTA 1.1
NOTA: 1.1.
El artículo 47 de la ley N° 18.768, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de diciembre de 1988, dispuso que las modificaciones introducidas por el artículo 46 de la citada ley, entrarán en vigencia el 1° de enero de 1989, con excepción de las letras h) y o), las que entrarán en vigencia el 1° de enero de 1990.
El artículo 47 de la ley N° 18.768, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de diciembre de 1988, dispuso que las modificaciones introducidas por el artículo 46 de la citada ley, entrarán en vigencia el 1° de enero de 1989, con excepción de las letras h) y o), las que entrarán en vigencia el 1° de enero de 1990.