Artículo 1°.- La subvención que la educación gratuita recibirá del Estado, en virtud de lasLEY 18768
Art. 46,j)
normas constitucionales vigentes, se regirá por las disposiciones de la presente ley.VER NOTA 1.1
NOTA:  1.1.
    El artículo 47 de la ley N° 18.768, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de diciembre de 1988, dispuso que las modificaciones introducidas por el artículo 46 de la citada ley, entrarán en vigencia el 1° de enero de 1989, con excepción de las letras h) y o), las que entrarán en vigencia el 1° de enero de 1990.