Artículo 13 bis.- En todo caso, no tendrán derecho a LEY 18681
ART 41 g)
a la subvención de internado por aquellos estudiantes cuyos hogares se ubiquen en sectores urbanos o a menos de tres kilómetros de distancia del establecimiento educacional más cercano que entrega el nivel y modalidad educacional que requiere.
    Se exceptuarán de lo señalado en el inciso anterior, los alumnos de Educación Media y Educación GeneralLEY 18768
Art. 46, g)
Básica Especial Diferenciada, cuando provengan de localidades urbanas distintas a la del establecimiento,VER NOTA 1.1 salvo que en la localidad de su residencia existan establecimientos que impartan ese tipo de educación.
    Por otra parte, sólo se podrá pagar esta subvención por alumnos a quienes se proporcione servicio de internado los días Sábados, Domingos y Festivos, si el lugar de residencia de ellos se encuentra a una distancia superior a 50 km. del establecimiento.