Artículo 25.- En el presupuesto del Ministero deLEY 18681
ART 41 h)
Educación Pública se consultará anualmente un ítem denominado Subvención Adicional para la Educación Media Técnico Profesional Diurna, con cargo al cual se pagará a los establecimientos que corresponda una subvención adicional a otras que se otorguen por esta modalidad de enseñanza.  Estas subvenciones adicionales tendrán los valores mínimos y máximos mensuales por alumno asistente a los cursos de las ramas que establece la tabla siguiente:
Rama            Valor mínimo          Valor máximo
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Agrícola            1,0 U.S.E.          2,0 U.S.E.
Industrial          0,6 U.S.E.          1,2 U.S.E.
Técnica            0,0 U.S.E.          0,3 U.S.E.
Comercial          0,0 U.S.E.          0,3 U.S.E.
    El Intendente determinará cada dos años los valores que estas subvenciones tendrán en su Región, lo que en ningún caso podrá superar estos valores máximos.
    Para los efectos de esta subvención adicional los establecimientos de Educación Media Técnica Profesional, que impartan especialidades vinculadas directa o indirectamente con las actividades marítimas serán considerados con el valor asignado a la rama agrícola.