Artículo 35.- La subvención por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza será el valor que resulte de multiplicar la diferencia entre el correspondiente valor límite y el cobro mensual promedio del establecimiento, expresado en Unidades de Subvención Educacional, por los factores que señala la tabla siguiente:
Enseñanza que imparte el Establecimiento Factor
Educación Parvularia (2° Nivel de Transición) 0,395
Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5°,
6°) 0,400
Educación General Básica (7°, 8°) 0,410
Educación Media Diurna 0,402