Artículo 39.- La subvención provisional por alumno para cada especialidad de enseñanza se calculará multiplicando la diferencia entre el correspondiente valor límite y el cobro mensual promedio proyectado en conformidad al artículo 41 por los factores que señala el artículo 35.
El número de alumnos que se utilizará para el cálculo del cobro mensual promedio será el que corresponda a la asistencia mensual efectiva promedio y ese mismo número será la base para el pago de la subvención definitiva.
Para obtener la subvención provisoria mensual se multiplicará el valor obtenido de acuerdo al inciso primero por la asistencia efectiva promedio declaradaLEY 18899
Art. 6° b) mensualmente por el sostenedor.
Art. 6° b) mensualmente por el sostenedor.