Artículo 2°- Introdúcense, a contar de su vigencia, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.000, de 1979:
    a) En el Presupuesto de la Secretaría de Legislación y Comisiones Legislativas, Partida 01, Capítulo 01, Programa 02, en la Dotación de Personal, sustitúyese el guarismo "50" por "56".
    b) En el Presupuesto de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa. Partida 01, Capítulo 03, en "Gastos", traspásase $ 4.000.000 desde el subtítulo 21 al subtítulo 22.
    c) En el Presupuesto de la Oficina de Planificación Nacional, Partida 01, Capítulo 10, Programa 01, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "2.280" por "2.720".
    d) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, Partida 05, Capítulo 01, Programa 01, en la autorización "N° de horas Extraordinarias Año" sustitúyese el guarismo "23.600" por "28.600", y créase la siguiente glosa: "5.- Incluye las atingentes a la Oficina de Presupuestos y Planificación del Ministerio del Interior".
    e) En el Presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción, Partida 07, Capítulo 10, suprímese la glosa N° 2.
    f) En el Presupuesto del Instituto de Investigaciones Geológicas, Partida 07, Capítulo 22, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "3.000" por "7.000".
    g) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, Partida 08, Capítulo 01, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "9.930" por "19.930",
    h) En el Presupuesto de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación Pública, Partida 09, Capítulo 07, créase en "Gastos en personal" la siguiente autorización: "N° de Horas Extraordinarias Año: 25.100".
    i) En el Presupuesto del Registro Civil e Identificación, Partida 10, Capítulo 02, en "Gastos", traspásase $ 9.200.000" desde el Subtítulo 21 al Subtítulo 22.
    j) En el Presupuesto del Servicio Médico Legal, Partida 10, Capítulo 03, en la Dotación de Personal, sustitúyese el guarismo "207" por lo siguiente: "135 funcionarios no afectos a la ley N° 15.076 y 1.265 horas semanales ley N° 15.076".
    k) En el Presupuesto de la Dirección General de Obras Públicas, Partida 12, Capítulo 02, Programa 04, créase en el ítem 52 "Terrenos y Edificios" la siguiente glosa: "1.- Con cargo a este ítem se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil respecto de las sentencias ejecutoriadas atinentes al Ministerio de Obras Públicas".
    l) En el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Operaciones Complementarias, Subtítulo 25, ítem 33.006, sustitúyese su texto por el siguiente: "Para gastos de elaboración y distribución de especies valoradas fiscales".