Artículo 3°- Agrégase al artículo 4° del decreto ley N° 3.000, de 1979, el siguiente inciso final:
    "No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la aprobación para las asignaciones que se creen en el transcurso del presente año se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975".