Artículo 4°- Prorrógase, hasta el 31 de Diciembre de 1980, el plazo para cobrar la primera cuota de lasDL 3529 1980
ART 32
deudas a que se refieren el artículo 10 del decreto ley N° 2.405, de 1978 y el artículo 3° del decreto ley N° 3.165, de 1980.
    El plazo para el pago de las cuotas posteriores se ajustará a lo establecido en el artículo 11 del decreto ley N° 2.405, de 1978.