Artículo 6°- El Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, otorgará a las Municipalidades que tomen a su cargo en forma definitiva servicios de las áreas de educación, de salud y de atención de menores, del sector público, de acuerdo a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, un aporte extraordinario, por una vez, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de dicho decreto con fuerza de ley, equivalente a un 5% del gasto anual en remuneraciones que significaba el servicio transferido, respecto de los servicios que las Municipalidades tomen a su cargo durante el curso del año 1980; de un 4% de dicho gasto, respecto de los servicios que tomen a su cargo en el año 1981 y de un 3% del mismo gasto, respecto de los servicios que tomen a su cargo en el año 1982. También se otorgará el aporte extraordinario deLEY 18.110,
ART 7 TRANS 3%, respecto de los servicios que tomen a su cargo, en forma definitiva, dentro de los meses de Enero a Septiembre de 1983.
ART 7 TRANS 3%, respecto de los servicios que tomen a su cargo, en forma definitiva, dentro de los meses de Enero a Septiembre de 1983.