Artículo 9°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto ley, fije el monto a que ascenderán las subvenciones que el Estado pagará a las instituciones reconocidas como colaboradoras de las funciones del Servicio Nacional de Menores, su reajustabilidad, forma de pago, y demás requisitos y condiciones que harán procedente su otorgamiento.