Artículo 10.- Declárase, interpretando las disposiciones contenidas en los artículos 12, 22 y 28 del decreto ley N° 889, de 1975, que el sentido de la expresión "el costo de las nuevas inversiones o reinversiones que anualmente no excedan de US$ 2.000.000" ha debido y debe entenderse referido a cada inversión o reinversión y no en relación con el inversionista o reinversionista que la ha realizado o realice.