Artículo 11.- Deróganse, a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial los artículos 12, 22 y 28 del decreto ley N° 889, de 1975.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente,DL 3490 1980
ART 1°, a)
ART 1°, a)
gozarán de la bonificación establecida en los
artículos derogados, aquellas construcciones que tengan las respectivas solicitudes de edificación presentadas en la respectiva Municipalidad hasta el 30 de SeptiembreDL 3529 1980
ART 31
ART 31
de 1980, cuyas obras se inicien antes del 31 de Octubre
del mismo año y que se terminen antes del 31 de Diciembre de 1981.
Asimismo, tendrán derecho a la bonificación establecida en los artículos derogados, las inversionesDL 3490 1980
ART 1°, b)
ART 1°, b)
y reinversiones que consistan en bienes de capital
siempre que, antes del 1° de Octubre de 1980, hayan presentado ante el Tesorero respectivo la factura de compra cuando se trate de mercancías de procedencia nacional, o tengan aprobado el Registro de Importación o la solicitud de Registro Factura, según corresponda. Estas mercancías deberán internarse a la respectiva región, antes del 31 de Mayo de 1981.