Artículo 23.-
Inciso primero.- DEROGADO.LEY 18579
ART UNICO
ART UNICO
Inciso segundo.- DEROGADO.
Deróganse el artículo 1° del DFL. N° 375, de 1953; el artículo 32, números 8 y 9 del decreto N° 747, de 1953 y el decreto N° 194, de 1954, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
NOTA: 1.-
Esta derogación suprimió, en consecuencia, el Rol Industrial Nacional. (Ley 18579, art. único).
Esta derogación suprimió, en consecuencia, el Rol Industrial Nacional. (Ley 18579, art. único).