Artículo 31.- Los directores a que se refiere el artículo anterior, podrán renunciar expresamente a las remuneraciones que no constituyan participaciones en las utilidades, en beneficio del Fisco para incrementar el Fondo Social del Ministerio del Interior. En tal caso las sociedades anónimas depositarán dichas remuneraciones en la cuenta especial a que se refiere el artículo anterior.
Los directores no estarán obligados a pagar los impuestos a la renta sobre dichas remuneraciones ni a incluirlas en las declaraciones de estos tributos, pero en ningun caso, ni los directores ni las sociedades respectivas tendrán derecho a imputar, deducir o hacer valer como créditos los impuestos retenidos, ni a rectificar, enmendar o modificar los ya declarados ni a pedir devolución de los ya pagados, en relación con las mencionadas remuneraciones.
Las renuncias a que se refiere este artículo no serán consideradas donaciones y en consecuencia, no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos.
Lo establecido en este artículo se aplicará a las renuncias que se hayan efectuado o que se efectúen a partir del 1° de Enero de 1979, sin atender a la oportunidad en que las cantidades se hayan devengado o percibido.
Asimismo, lo dispuesto en este precepto será aplicable respecto de las participaciones de utilidades que hayan percibido los directores a que se refiere el artículo anterior, antes de su vigencia, y respecto de las participaciones de utilidades que hayan percibido o que perciban directores de sociedades anónimas a los cuales no sea aplicable el artículo anterior, siempre que los interesados resuelvan donar dichas participaciones con la finalidad antes establecida y las devuelvan a la sociedad cuyo directorio integren o integraron.