Artículo 32.- Agrégase al artículo 3° del decreto ley N° 2.628, de 10 de Mayo de 1979, el siguiente inciso final:
"El costo final de los vehículos que se importen usados se determinará rebajando del costo final establecido según las normas del inciso anterior para el mismo modelo nuevo, en un 10% por cada año completo transcurrido entre el 31 de Diciembre del año del modelo del automóvil usado que se importa y el 1° de Enero del año en que se efectúe la internación. Esta rebaja no podrá exceder del 60%"