Artículo 2°.- La Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo procederá a recalcular el saldo de la deuda del prestatario, como si éste hubiere pagado el ciento por ciento del dividendo real desde el inicio del servicio del préstamo, de acuerdo con la fórmula de anualidades anticipadas con un interés compuesto del 8% real anual.
    Aquellos deudores que se encuentren sirviendo su deuda con una tasa de interés distinta al 8% anual, se les deberá reliquidar la deuda a dicha tasa.
    Para calcular la tasa de interés mensual se extraerá la raíz doceava de 1 más la tasa de interés anual dividida por 100. El resultado de dicho cálculo deberá expresarse en tanto por 1.