Artículo 4°.- Las diferencias que se determinen conforme a las normas del presente decreto ley serán de cargo del fisco.
Para estos efectos el Ministerio de Hacienda, en un plazo de 180 días dictará las normas correspondientes.
NOTA: 1
El artículo 13° de la ley 18091, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de diciembre de 1981, otorgó un nuevo plazo de 180 días, a contar de su publicación, para fijar, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, las normas a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del presente decreto ley.
El artículo 13° de la ley 18091, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de diciembre de 1981, otorgó un nuevo plazo de 180 días, a contar de su publicación, para fijar, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, las normas a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del presente decreto ley.