Artículo 5°.- El deudor podrá efectuar abonos a su deuda en cualquier momento, siempre que ellos no sean inferiores al monto determinado por la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. Dichos abonos mantendrán el plazo de la deuda, pero deberá recalcularse el dividendo conforme a las normas de los artículos 2° y 3°.
    Asimismo, el deudor podrá pedir la reducción del plazo de su deuda a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, la que estará obligada a aceptarla. Tal reducción se podrá efectuar con o sin abonos a ella.
    En los casos a que se refieren los incisos anteriores, se deberá reliquidar los seguros de desgravamen.