Artículo 7°.- Declárase que la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, resultante de la fusión de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo "Casa Propia Libertador Bernardo O'Higgins y Ahorromet Integradas", "Diego Portales" y "Patagonia", es y ha sido la sucesora legal de las asociaciones de Ahorro y Préstamo antes mencionadas y de todas aquellas que se constituyeron al amparo del decreto con fuerza de ley N° 205, de 1960, y posteriormente de la ley número 16.807.
Lo expresado en el inciso precedente da por cumplidas las formalidades señaladas en el artículo 21 de la ley N° 16.807.
Los Conservadores de Bienes Raíces a sola petición de un representante de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, practicarán las inscripciones y anotaciones que procedan respecto de derechos de dominio, de hipoteca y cualesquiera otros que aún estén registrados a nombre de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo antecesoras. Las referidas inscripciones y anotaciones estarán exentas de toda clase de derechos e impuestos.