MODIFICA DECRETO Nº 94, DE 1995

    Núm. 17.- Santiago, 28 de febrero de 1997.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Nº 11.764; artículo 24 de la Ley Nº 16.395; artículo único de la Ley Nº 17.538; los D.S. Nºs 28, de 1994; 94, de 1995 y 137, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e t o:

    Artículo único: Agrégase al Artículo 7º del D.S. Nº 94, de 1995, modificado posteriormente mediante el D.S.
Nº 137, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente letra f):
    "f) Ayuda médica: En caso de enfermedad grave y tratamiento médico prolongado de alto costo, calificado como tales por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado y sus cargas familiares una ayuda económica complementaria de las prestaciones contempladas en el artículo 6º".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac-Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lautaro G. Pérez Contreras, Subsecretario de Previsión Social subrogante.