Artículo 5°.- Las diferencias que se produzcan por aplicación del presente decreto ley serán de cargo del Fisco. Para estos efectos el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a traves del Ministerio de Hacienda dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, determinará la naturaleza de estas diferencias y demás normas pertinentes.