PROMULGA ACUERDO INTERPRETATIVO, SUPLEMENTARIO Y MODIFICATORIO DEL CONVENIO CON LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE
Núm. 1.766.- Santiago, 3 de diciembre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando: Que con fecha 18 de abril de 1995 se suscribió en Garching, República Federal de Alemania, entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) el Acuerdo, y sus Anexos A y B, Interpretativo, Suplementario y Modificatorio del "Convenio entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile", suscrito el 6 de noviembre de 1963 y publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1964.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1263, de 10 de septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que con fecha 2 de diciembre de 1996 se efectuó, en Santiago, el Canje de los Instrumentos de Ratificación y de Aprobación del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo y sus Anexos A y B, Interpretativo, Suplementario y Modificatorio del "Convenio entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile", suscrito el 18 de abril de 1995 entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.
ACUERDO INTERPRETATIVO, SUPLEMENTARIO Y MODIFICATORIO
DEL
"CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION
EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL
HEMISFERIO AUSTRAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN
OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE"
El Gobierno de la República de Chile (en adelante "el Gobierno") y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (en adelante "ESO"):
Considerando:
el Convenio suscrito el 6 de noviembre de 1963 entre el Gobierno y la ESO que tiene por objeto la construcción, instalación, operación y mantenimiento de un Observatorio, por cuenta de la ESO (en adelante "el Convenio"), dotado de elementos científicos e instrumentos de potencia capaces de resolver los problemas derivados de la falta de conocimiento de la Galaxia en este sector del Universo;
Que, durante la vigencia del Convenio, la ESO y el Gobierno han desarrollado amplias relaciones de cooperación que han dado origen a un ordenamiento que debe ser interpretado, complementado y modificado a la luz de los cambios científicos y tecnológicos sobrevenidos en Chile y en el mundo;
Deseando:
Ampliar su cooperación respecto de la investigación astronómica en el Hemisferio Austral, sobre la base, por una parte, de la construcción de un centro de observación dotado de nuevos y más poderosos instrumentos y sus respectivas instalaciones e infraestructura y, por la otra, de la profundización y fortalecimiento de la cooperación en materia científica y tecnológica entre ambas Partes;
Han acordado lo siguiente:
Artículo primero
El presente Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio confirma y regula la aplicación del Convenio, y lo acordado subsecuentemente, a las actividades de la ESO en todo el territorio nacional y, especialmente, a la construcción, mantenimiento y operación de un nuevo centro de observación en el marco del proyecto denominado VLT/VLTI, así como a las futuras actividades de la ESO en Chile.
Artículo segundo
1. Para los efectos del presente Acuerdo, el proyecto llamado VLT/VLTI es una serie de telescopios ópticos e infrarrojos, de propiedad de la ESO que, en su opción VLT-Very Large Telescope- consiste en un conjunto de cuatro telescopios fijos, de ocho metros y veinte centímetros de diámetro cada uno, que pueden ser operados independientemente o en conjunto. Usados en conjunto, su potencia equivale a la de un telescopio de dieciséis metros de diámetro.
2. La opción interferométrica (VLTI) de este sistema implica el aumento de su capacidad de observación con la adición de uno o más telescopios auxiliares menores, que pueden ser colocados en diferentes posiciones. Ello permite que los haces de luz provenientes del conjunto de telescopios puedan ser combinados para permitir una mayor resolución angular.
Artículo tercero
El párrafo 2 del Artículo VII del Convenio es reemplazado por el siguiente texto:
"La ESO cooperará en todo momento con las autoridades chilenas para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observación de los reglamentos de policía, de la salud pública y del trabajo y otras normativas análogas y para prevenir cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el Convenio".
Artículo cuarto
Agrégase el siguiente párrafo al Artículo IV del Convenio:
"Esta disposición se refiere a todos los bienes y propiedades de la ESO en Chile, presentes y futuros."
Artículo quinto
Los bienes de la ESO en Chile, sólo podrán destinarse a facilitar el cumplimiento de los objetivos oficiales y científicos de la Organización en Chile. El Gobierno efectuará todos los esfuerzos dentro de su competencia, de conformidad al ordenamiento legal y constitucional chileno y al derecho internacional, para asegurar a la ESO la posesión tranquila y pacífica de los mismos y, en general, para garantizar el desarrollo pacífico del conjunto de las actividades de la ESO, compatibles con los objetivos aquí señalados.
Artículo sexto
1. El texto del Reglamento de ESO para el Personal Local contratado en Chile (en adelante el "Reglamento") deberá armonizar con los principios y objetivos esenciales de la legislación laboral chilena. En particular, dicho texto deberá incluir los principios y objetivos sobre asociación laboral y negociación colectiva. La puesta en práctica deberá hacerse de una manera compatible con los privilegios e inmunidades otorgados a ESO en el Convenio.
2. La modificación del Reglamento, a fin de armonizar su texto con los principios y objetivos de la legislación laboral chilena, será efectuada por el Grupo de Trabajo del Comité de Finanzas de la ESO con la participación de un experto en la materia designado por el Gobierno.
3. El texto del Reglamento en la parte que establece los principios y objetivos de la legislación laboral antes referidos no puede ser modificado sino por acuerdo entre las Partes.
Artículo séptimo
1. En caso que la aplicación o la interpretación del Reglamento origine un conflicto laboral que no pueda ser solucionado por un procedimiento interno de apelación y que no sea de la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, dicho conflicto será sometido a un Tribunal Internacional de Arbitraje.
2. Este tribunal estará formado por tres miembros, uno designado por el Gobierno, uno designado por la ESO y un tercero elegido por ellos. Este miembro actuará como Presidente del Tribunal.
3. Si los miembros designados por el Gobierno y por la ESO no se ponen de acuerdo en un tercer miembro, éste será designado por el Presidente del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo.
4. El Tribunal Internacional de Arbitraje aprobará las normas de su funcionamiento.
Artículo octavo
1. El Gobierno y la ESO adoptarán todas las medidas necesarias dentro de su competencia para mantener y proteger las calidades astronómicas y ambientales de los centros de observación instalados y que se instalen por la ESO. Para estos efectos, se constituirá un Comité Mixto, que hará las recomendaciones pertinentes.
2. Este Comité estará integrado por representantes del Ministerio de Educación, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), por miembros de la comunidad científica designados por el Ministerio de Educación y por representantes de la ESO. El comité pondrá atención especial sobre los problemas de contaminación lumínica, de contaminación por partículas y control del impacto ambiental de las actividades mineras, tomando en cuenta los lineamientos de la Unión Astronómica Internacional y de la legislación medioambiental en vigencia en Chile.
Artículo noveno
1. La ESO contribuirá sustantivamente al desarrollo de la astronomía en Chile y de las especialidades científicas y tecnológicas conexas. Para este propósito colaborará directamente en programas de formación de científicos jóvenes, de ingenieros y tecnólogos y de equipamiento en general.
2. Por su parte, el Gobierno dará una importancia creciente al financiamiento de actividades de enseñanza e investigación en el campo de la astronomía, con el objeto de fortalecer el uso eficiente de las instalaciones de la ESO por parte de científicos chilenos.
3. Los programas, los mecanismos, las modalidades de financiamiento y montos a través de los cuales se proyecte esta cooperación serán acordados, evaluados y actualizados periódicamente por la ESO y el Gobierno. Para estos efectos, se constituirá un Comité Mixto de seis miembros, integrado por tres representantes del Gobierno y tres de la ESO, el que se reunirá dentro de los seis meses siguientes al intercambio de los instrumentos de ratificación por el Gobierno y de aprobación por el Consejo de la ESO.
4. Asimismo, este Comité Mixto evaluará el funcionamiento del tiempo de observación contemplado en los párrafos 2, 3, 4 y 5 del Artículo Undécimo y podrá recomendar modificaciones al mismo.
Artículo décimo
El párrafo quinto del Artículo XI del Convenio es reemplazado por el siguiente texto:
"El presente Convenio y cualquier Acuerdo suplementario celebrado entre el Gobierno y la ESO dentro del alcance de sus estipulaciones, cesará de regir tres años después de que cualquiera de las dos Partes Contratantes haya notificado por escrito a la otra su decisión de terminarlo, salvo respecto de las disposiciones que fueran aplicables a la cesación normal de las actividades de la ESO en Chile y a la disposición de sus bienes en Chile. En caso de término del Convenio y sus Acuerdos modificatorios o complementarios por causa que conforme al Derecho Internacional sea imputable al Gobierno de Chile, éste indemnizará a la ESO respecto de las instalaciones no móviles de propiedad de la ESO ubicadas en Chile. El monto de la indemnización será acordado entre el Gobierno y la ESO. En caso que no se llegue a un acuerdo sobre el monto, se aplicará el sistema de solución de controversias contemplado en el Artículo X del Convenio, estableciendo el Tribunal el monto de la indemnización ex aequoet bono y tomando en cuenta la depreciación".
Artículo undécimo
1. Los científicos chilenos continuarán teniendo acceso a los instrumentos de observación de la ESO sobre la base de proyectos competitivos en igualdad de condiciones con astrónomos de los países miembros de la ESO. No hay límites al porcentaje de tiempo que pueda adquirirse por esta vía.
2. En reconocimiento al papel de Chile como país anfitrión y para ayudar al desarrollo de la astronomía en Chile, la ESO está preparada para hacer disponible tiempo de observación a propuestas chilenas científicamente meritorias, con independencia de la presión competitiva, hasta las fracciones de tiempo de observación especificadas en este artículo.
3. En consecuencia, los científicos chilenos que presenten proyectos meritorios, tendrán derecho a obtener tiempo adicional hasta completar un 10% de tiempo de observación en todos y cada uno de los telescopios instalados o que se instalen por ESO, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos cuarto y quinto de este Artículo.
4. Los científicos chilenos que presenten proyectos meritorios tendrán derecho a obtener hasta un 10% del tiempo de observación de los telescopios VLT y VLTI (definidos en el Artículo Segundo), en el entendido que no menos de la mitad de este 10% estará dedicado a proyectos de astrónomos chilenos en cooperación con astrónomos de los países miembros de la ESO. Este porcentaje se alcanzará en un período de cinco años a contar desde la iniciación del funcionamiento del primer telescopio conforme a lo que se acuerde entre las partes mediante intercambio de Notas. En el caso de un aumento de la demanda de tiempo de observación por parte de científicos chilenos con proyectos de especial mérito científico, el Director General de la ESO podrá asignar tiempo adicional para estos proyectos, dentro de la fracción de tiempo de observación destinado a proyectos conjuntos.
5. El porcentaje de tiempo señalado para los telescopios actualmente en funcionamiento, 10%, operará sobre la base del tiempo total disponible de la ESO y según distribución por el Comité de Programas de Observación de la ESO (OPC). En caso de telescopios en actual operación, en cuyo financiamiento hubiere contribuido total o parcialmente un Estado miembro de la ESO, adicionalmente a su contribución ordinaria, la Organización hará sus mejores esfuerzos para que se conceda un porcentaje similar al mencionado en el párrafo segundo.
6. Será considerada como propuesta chilena todo proyecto cuyo investigador principal sea un científico chileno, o un científico extranjero afiliado a una institución chilena incluida en una lista que aprobará el Comité Mixto señalado en el Artículo Noveno.
7. Las propuestas de observación que correspondan a los llamados regulares a concursos presentadas por científicos chilenos, para todos los telescopios instalados o por instalar, serán calificadas de acuerdo al Anexo A.
8. Serán aceptadas como propuestas de los científicos chilenos, aquellas que hayan obtenido una calificación superior a 3.0 dentro del porcentaje especificado en este Artículo. Los científicos chilenos cuyas propuestas sean aceptadas se acogerán a la misma reglamentación y tendrán las mismas facilidades y obligaciones que los científicos de Estados miembros de la ESO.
9. Se entiende que el valor límite específico de 3.0 es parte del esquema actual de evaluación. En caso de producirse cambios en la escala de evaluación, el valor límite correspondiente a la nueva escala será el equivalente al aquí estipulado, lo que será determinado por las partes.
10. Los proyectos meritorios serán seleccionados por el Comité de Programas de Observación de la ESO (OPC), en el que se incorporará como miembro pleno un científico chileno.
Asimismo, un científico chileno se incorporará como miembro pleno al Comité Científico y Técnico de la ESO (STC) y otro se incorporará como miembro pleno al Comité de Usuarios (UC).
11. Estos científicos chilenos serán nombrados conforme a las mismas reglas existentes para el nombramiento de los científicos provenientes de los Estados miembros de la ESO. Mientras no exista un Comité Nacional Chileno para la ESO, el Gobierno designará a estos científicos previa consulta con la ESO.
12. El Gobierno designará a estos científicos tan pronto sea posible. Hasta la entrada en vigencia del Acuerdo, estos científicos tendrán el carácter de observadores. Los términos de referencia y períodos de nombramiento están descritos en el Anexo B.
Artículo duodécimo
El establecimiento de nuevos centros de observación fuera de los actualmente existentes o en construcción, así como la instalación de nuevos telescopios de cualquier índole que no pertenezcan a la ESO, al amparo de las inmunidades y privilegios contemplados en los Artículos IV, V y VI del Convenio, requerirá de un Acuerdo previo entre las Partes.
Artículo decimotercero
El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente después del intercambio de instrumentos de ratificación por el Gobierno y de aprobación por el Consejo de la ESO.
En todo lo no modificado o suplementado sigue en vigencia el Convenio.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero
1. La ESO deberá poner en práctica las correspondientes modificaciones en su Reglamento para el Personal Local contratado en Chile, hasta el año siguiente a la entrada en vigencia del Acuerdo.
2. Hasta la puesta en práctica de dicho Reglamento modificado, la ESO continuará aplicando su actual Reglamento en el entendido que en su aplicación la organización tendrá presente, en la medida de lo posible, los principios y objetivos de la legislación laboral chilena.
3. Por su parte, el Gobierno pondrá sus mejores esfuerzos para asegurar el positivo desarrollo de este proceso, sobre el cual la ESO mantendrá informado a su personal, con la colaboración del Gobierno dentro de su esfera de competencia.
Segundo
El Gobierno está dispuesto a considerar una solución para la cuestión de los privilegios e inmunidades que podrían corresponder al personal internacional de la ESO de jerarquía menor que será trasladado a Chile con el objeto de asistir en la construcción e instalación del VLT/VLTI.
Tercero
El Gobierno hará los mejores esfuerzos para el mejoramiento de la antigua Carretera Panamericana (Camino B-70) desde Paposo, hasta su conexión con la Carretera Panamericana actual. Esto beneficiará a Taltal y a Antofagasta, como también a la ESO.
En testimonio de lo cual:
El Gobierno y la ESO han suscrito este Acuerdo en Garching, República Federal de Alemania, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco, en tres ejemplares en los idiomas español, francés e inglés.
En caso de divergencia entre estos textos prevalecerá el texto en idioma español.
Por el Gobierno de Chile
Por la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral
ANEXO A
Sistema de Evaluación de Solicitudes
Para facilitar el procedimiento de asignación de tiempo de observación y preparar adecuadamente los respectivos documentos, los jueces deberán seguir el sistema de evaluación que se indica más adelante.
La escala de evaluación de mérito científico relativo de cada propuesta es la siguiente:
1 - Sobresaliente
1.5 - Excelente
2 - Muy Bueno
2.5 - Bueno
3 - Regular
3.5 - Aceptable
4 - Dudoso
4.5 - Muy dudoso
5 - Sin utilidad
Junto con la calificación, cada juez deberá efectuar una "recomendación" sobre el número de noches (horas para SEST/placas para Schmidt) a asignar a cada propuesta.
Con el fin de tener las propuestas incluidas en la "lista de competencia", en la cual, para cada telescopio, las propuestas se ordenan de acuerdo a su promedio de calificación siendo obligatorio asignarles una nota y recomendar un número de noches/horas/placas.
Aquellas propuestas a las cuales uno de los jueces no hubiere otorgado calificación o hubiere recomendado "0" noches/horas/placas, se señalarán en una lista separada. El uso de estas dos opciones será restringido sólo a las propuestas consideradas extremadamente dudosas, con el objeto de tener el máximo número de propuestas en la lista de clasificación.
ANEXO B
Comité Técnico Científico (STC)
El Comité Técnico Científico (STC) ha sido establecido como comité de asesoramiento bajo la responsabilidad del Consejo ESO, de conformidad con el Artículo V, párrafo 10 del Convenio ESO.
Son funciones del STC:
(1) asesorar al Consejo en materias de política científica y de importancia técnica, a largo plazo, relativas a los proyectos y al funcionamiento de la ESO;
(2) asesorar al Consejo en materia de prioridad científica respecto a equipo, mantenimiento, perfeccionamiento y funcionamiento de los equipos de la ESO, bien sea a solicitud del Consejo o del Director General, o bien por su propia iniciativa;
(3) asesorar al Consejo y al Comité Financiero y Administrativo en asuntos importantes del presupuesto respecto a telescopios, instrumentación u otros equipos técnicos, bien sea a solicitud del Consejo, del Comité Financiero y Administrativo, o del Director General;
(4) mantener a la ESO informada sobre los planes y prioridades a largo plazo previstas por las agrupaciones astronómicas existentes en los países miembros de la ESO y en Chile;
(5) asistir a la ESO para informar a las agrupaciones astronómicas existentes en los países miembros y en Chile acerca del estado, antecedentes, y motivación de la planificación técnica y científica de la ESO;
(6) asistir a la ESO en la planificación y la ejecución de proyectos específicos de telescopios e instrumentación, colaborando con el Director General para nombrar equipos de instrumentación científica para dichos proyectos, y evaluando los informes que sometan tales equipos sobre los progresos hechos;
(7) prestar asistencia para la planificación del programa de talleres científicos y otras reuniones organizadas por la ESO.
El STC consta de 12 a 16 personas designadas por el Consejo debido a su eminencia científica y técnica, de modo tal que haya al menos un miembro de cada uno de los países que conforman la ESO y uno que represente a Chile(*). Al elegir los miembros y determinar el número de sus integrantes, debe tenerse en cuenta, en todo momento, la cobertura adecuada de las disciplinas astronómicas relevantes. Los miembros son nombrados para períodos escalonados de tres años (renovables inmediatamente una vez); de tal forma, todos los años se reemplazará aproximadamente el mismo número de miembros. Las propuestas de nombramientos para nuevos miembros del STC son presentadas al Consejo por un comité compuesto por el Presidente del Consejo, el Presidente del STC y el Director General.
El Presidente del STC es designado anualmente por el Consejo, pero no podrá permanecer en dicho cargo por más de 3 años consecutivos. El período de un miembro que es presidente puede ser prolongado por 1-2 años. Durante la primera sesión celebrada en el curso de un año, el STC elige entre sus miembros un Vicepresidente, por el período de un año y que reemplazará al Presidente en aquellas ocasiones en que este último no pueda asumir sus funciones.
El STC se reúne a lo menos dos veces al año, bien sea por iniciativa propia o a solicitud del Consejo. Es convocado por su Presidente, quien previa consulta con el Director General, propone los temas a tratar. La exposición de las conclusiones y recomendaciones del STC se redacta bajo la responsabilidad del Presidente, quien determina asimismo su distribución, con la anuencia del Consejo.
_________________________________________________________
(*) Hasta el ingreso de Portugal como miembro en plena competencia de la ESO y la puesta en vigencia del Acuerdo Suplementario con Chile, los representantes de Portugal y Chile conservarán un carácter de observadores.
El Comité de Programas de Observación (OPC)
Funciones
Es función del OPC examinar y clasificar en orden de importancia las propuestas presentadas para el uso de las instalaciones de observación de la ESO y, por ende, asesorar al Director General con respecto a la distribución del tiempo de observación.
Estructura y miembros
Con miras a asegurar el análisis adecuado de las propuestas de observaciones remitidas por la colectividad, el Director General nombra un número adecuado de subcomisiones, orientadas según las disciplinas en cuestión.
El tamaño de cada una de estas subcomisiones se ajusta según las necesidades. Cada una de ellas consta de uno o dos representantes del OPC, es decir, de miembros designados por los comités nacionales de los países miembros y de Chile y/o miembros del distrito general, nombrados por el Director General, previa consulta con el Presidente del OPC. Estos permanecen cinco años en sus cargos, que no son renovables inmediatamente. Los suplentes de los delegados nacionales serán igualmente nominados por los comités nacionales respectivos.
Los demás miembros de la subcomisión son "asesores expertos" elegidos por el Director General, en consulta con el Presidente del OPC, sin tener en cuenta su nacionalidad. Estos permanecen en sus cargos de dos a tres años, por períodos escalonados. Si fuere necesario, podrá solicitarse a los astrónomos permanentes de la ESO para que participen en calidad de "asesores expertos". La presidencia de las subcomisiones rotará entre los representantes del OPC, únicamente.
Forzosamente, el Presidente del OPC se escoge entre los delegados nacionales; dicha restricción no se aplica al Vicepresidente. Ambos son nombrados anualmente por el Consejo.
La recomendación final para el plan cronológico es preparada por el OPC integrado por los representantes nacionales y los miembros del distrito general, únicamente, bajo la guía del Presidente del OPC.
Funcionamiento
El OPC se reúne según lo requiera el programa de actividades, para distribuir el tiempo de observación. Es convocado por su Presidente, en consulta con el miembro de la ESO encargado del Programa de Astrónomos Visitantes.
Comité de Usuarios (UC)
Miembros
Los miembros (uno de cada país miembro) son elegidos por el Director General de entre los recientes Astronómicos Visitantes, por un período de cuatro años (no renovables inmediatamente). Los períodos son escalonados, de manera que cada año se reemplazará a dos personas. El comité seleccionará anualmente a su Presidente. Los comités nacionales de los países miembros de la ESO y de Chile serán invitados a representar al Director General nominaciones para obtener la calidad de miembro.
Funciones
El comité asesora al Director General con respecto a materias relacionadas con el funcionamiento de los centros de observación, desde el punto de vista de los Astrónomos Visitantes. Debería considerar la posibilidad de organizar una Conferencia de Usuarios.
Funcionamiento
El Comité se reúne a lo menos, una vez al año. Es convocado por el Director General.
Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Subrogante.