MODIFICA RESOLUCION Nº 538 EXENTA, DE 1986

    Núm. 710 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 1997.- Visto: El artículo 89 de la Ley Nº 18.290; los artículos 79, 80, 81 y 82 del D.S. Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el oficio Nº 1.346/96 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la X Región,

    R e s u e l v o:

    1.- Modifícase el numeral 1.- de la Resolución Exenta Nº 538, de 10 de junio de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en orden a incorporar a Castro en la nómina de comunas en que es obligatorio el uso del taxímetro como mecanismo de cobro tarifario en taxis básicos.
    2.- La obligación del uso de taxímetro para los taxis básicos que presten servicios en la comuna de Castro se hará exigible desde el 1 de octubre de 1997, en la ocasión que se practique la revisión técnica que le corresponda efectuar al vehículo.

    Anótese y publíquese.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.