MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES QUE INDICA

    Santiago, 22 de Septiembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 3.489.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1°- Sustitúyese el inciso primero del artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
    "Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente, el que será nombrado por la misma Corte de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años contados desde el día 1° del mes siguiente al de su elección, no pudiendo ser reelegido".

    Artículo 2°- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales el vocablo "tres" por "cinco".

    Artículo transitorio.- El actual Presidente de la Corte Suprema permanecerá en sus funciones hasta completar cinco años, contados desde la fecha de su elección. Asimismo, los Presidentes de las Cortes de Apelaciones permanecerán en sus funciones hasta completar dos años, contados desde el 1° de Enero de 1980.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.