Artículo 2°- Las maquinarias, equipos, implementos y animales que hayan ingresado o ingresen a las Regiones I, XI, XII y Provincia de Chiloé incluso Comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú, de la actual Provincia de Palena, y que hayan recibido o reciban la bonificación establecida en los artículos 12°., 22°. y 28°, del decreto ley 889, de 1975 y sus modificaciones, no podrán salir de ellas durante el plazo de 10 años, contados desde la fecha de pago de la bonificación, sin previa devolución de los beneficios recibidos, reajustados conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de dicho pago y aquella en que se efectúe la devolución.