PROMULGA ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS, CONSULARES O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIO DE LAS MISIONES ACREDITADAS EN AMBOS PAISES, PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR
Núm. 1.837.- Santiago, 5 de diciembre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fecha 26 de octubre de 1995 los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de los Países Bajos adoptaron el Acuerdo por el cual se Autoriza a los Miembros de Familia Dependientes de un Funcionario Diplomático, Consular de Carrera o del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio de las Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas en Ambos Países, para realizar Actividades Remuneradas en el País Receptor.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.492, de 19 de noviembre de 1996, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 10. del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de los Países Bajos, adoptado por Cambio de Notas de fecha 26 de octubre de 1995, por el cual se Autoriza a los Miembros de Familia Dependientes de un Funcionario Diplomático, Consular de Carrera o del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio de las Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas en Ambos Países, para Realizar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.
STATE SECRETARY FOR FOREIGN AFFAIRS
La Haya, 26 de octubre de 1995
Su Excelencia
Señor Mariano Fernández Amunátegui
Subsecretario de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
Excelencia,
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de Su Nota del 26 de Octubre de 1995, con el siguiente contenido:
"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de proponer a vuestro Gobierno, en nombre del Gobierno de la República de Chile, un Acuerdo entre nuestros dos países, en los siguientes términos:
1. Los miembros de familia dependientes de un funcionario diplomático, consular de carrera o del personal administrativo, técnico y de servicio de las misiones diplomáticas y consulares de la República de Chile en el Reino de los Países Bajos y de las misiones diplomáticas y consulares del Reino de los Países Bajos en la República de Chile, estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previa obtención de la autorización correspondiente conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Dicho beneficio se extenderá también a los miembros de familia dependientes de nacionales de la República de Chile o del Reino de los Países Bajos acreditados ante los organismos internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
2. Para los efectos de este Acuerdo, miembros de familia dependientes son aquellos que forman parte del grupo familiar de un funcionario diplomático, consular de carrera o del personal administrativo, técnico y de servicio del Estado acreditante, cuya condición de tales haya sido comunicada por el Estado acreditante y aceptada por el Estado receptor.
Por miembros de familia dependientes se entenderá: a) al cónyuge; b) los hijos solteros dependientes que aún no hayan cumplido la edad de 21 años o que aún no hayan cumplido la edad de 26 años y sean alumnos de jornada completa en un establecimiento de educación secundaria o superior; c) los hijos solteros dependientes que sufran de alguna incapacidad mental o física.
3. No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de actividad que se pueda realizar. Sin embargo, se entenderá que para aquellas actividades que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el miembro de familia dependiente cumpla con las normas que rijan el ejercicio de esas actividades en el Estado receptor. Asimismo, se podrá denegar la autorización en aquellos casos en que, por razones de seguridad, sólo se pueda contratar a nacionales del Estado receptor.
4. La solicitud de autorización para llevar a cabo una actividad remunerada la hará la respectiva misión diplomática o consular a través de una Nota Verbal enviada a la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y al Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, según corresponda. Dicha solicitud deberá identificar al dependiente y señalar brevemente la naturaleza de la actividad que se propone ejercer. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización cumple las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el Departamento pertinente notificará a la mayor brevedad posible a la misión en cuestión que el dependiente cuenta con la autorización para realizar las actividades remuneradas.
5. Un miembro de familia dependiente que desarrolle actividades remuneradas en virtud de este Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa en caso de que se entable una acción legal en su contra por actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.
6. En el caso de que un miembro de familia dependiente gozare de inmunidad de jurisdicción penal en virtud de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro convenio internacional aplicable, y éste fuere acusado de cometer un delito que tenga relación con el ejercicio de una actividad remunerada, el Estado acreditante, a petición escrita del Estado receptor, renunciará a la inmunidad de jurisdicción penal respecto de ese dependiente, salvo que considere que dicha renuncia es contraria a sus intereses.
La renuncia a la inmunidad frente a acciones penales no se estimará que se extiende al cumplimiento de la sentencia, para lo cual se requerirá una renuncia especial. En ese caso, el Estado acreditante estudiará muy seriamente la petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a esta última inmunidad.
7. a) Si un miembro de familia dependiente lleva a cabo actividades remuneradas en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, ello no afectará las exenciones de derechos, impuestos o gravámenes de carácter diplomáticas o consulares que se le concedan o le hayan sido otorgadas.
Sin embargo, no se otorgará ninguna exención de impuestos y gravámenes sobre las rentas derivadas del ejercicio de dichas actividades remuneradas.
b) Un miembro de familia dependiente que realice actividades remuneradas conforme al presente Acuerdo, estará sujeto a la legislación del Estado receptor en materia de seguridad social.
8. Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos y grados o estudios entre los dos países.
9. La autorización para realizar una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en la fecha en que el funcionario diplomático, consular de carrera, o miembro del personal administrativo, técnico o de servicio de cuya familia forme parte el dependiente, termine su designación en el Estado receptor.
10. Este Acuerdo regirá desde el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la última notificación en que las Partes Contratantes se hayan comunicado que han cumplido con los requisitos constitucionales respectivos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
11. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar en el momento que estime pertinente este Acuerdo, mediante comunicación efectuada por la vía diplomática y terminará de regir el primer día del séptimo mes posterior a la fecha de la respectiva notificación.
Si la propuesta anterior es aceptable para vuestro Gobierno, tengo el honor de proponer además que esta Nota que es auténtica en español e inglés, junto con la respuesta afirmativa de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, el que entrará en vigor en conformidad con las disposiciones del artículo 10 del texto precedente." Además, en nombre del Gobierno del Reino de los Países Bajos, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta precedente es aceptable, y confirmo que Su Nota en conjunto con esta Nota que es auténtica en español e inglés, constituirá un Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile, el cual entrará en vigor de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del texto precedente.
Aprovecho esta oportunidad para presentar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, M. Patijn, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.
Conforme con su original.- Fabio Vío Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.