AGREGA LITERAL h) AL NUMERAL 13 DE LA RESOLUCION Nº 2.004 EXENTA, DE 1992, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES BOVINAS ENFRIADAS O CONGELADAS

(Resolución)

    Núm. 1.270 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 1997.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, el artículo 3º del DFL RRA Nº 16 de 1963, la Ley Nº 18.164, la Resolución Nº 1.164, de 10 de agosto de 1990, sobre delegación de facultades y la Resolución Exenta Nº 2.004 de 1992, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Considerando: Que de acuerdo a la información disponible se considera altamente improbable la presencia y consecuente vehiculización de la Fiebre Aftosa en grasa de cobertura de carne bovina en países o áreas que practican la vacunación sistemática y masiva, y en los cuales se ha logrado la supresión de la enfermedad;

    R e s u e l v o:




    Agréguese en el numeral trece (13) de la Resolución Exenta Nº 2.004 de 6 de noviembre de 1992, de este origen, un literal h) del siguiente tenor:
    "h) Se exceptúa de las exigencias referente a la grasa de cobertura señalada en el literal f) de este numeral, las carnes procedentes de países o áreas que han alcanzado niveles de supresión de la enfermedad y que mantienen programas de vacunación sistemáticos".
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Eduardo Correa Melo, Jefe Depto. de Protección Pecuaria.