Artículo 1°.- Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley.
La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones.
INCISO DEROGADOLEY 20255
Art. 38 Nº 1
D.O. 17.03.2008
Art. 38 Nº 1
D.O. 17.03.2008
NOTA:
El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de julio de 2008.
El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de julio de 2008.