Artículo 5°.- Serán beneficiarios de pensión deDL 3626
Art. 1° N° 1
D.O. 21.02.1981 sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos de filiación Ley 20830
Art. 30 i)
D.O. 21.04.2015matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.
Art. 1° N° 1
D.O. 21.02.1981 sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos de filiación Ley 20830
Art. 30 i)
D.O. 21.04.2015matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.
Cada afiliado deberá acreditar ante la respectiva LEY 20255
Art. 85 Nº 2
D.O. 17.03.2008Administradora, la existencia de sus eventuales beneficiarios, por los medios legales pertinentes.
Art. 85 Nº 2
D.O. 17.03.2008Administradora, la existencia de sus eventuales beneficiarios, por los medios legales pertinentes.
NOTA:
El Art. vigésimo octavo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación, y se aplicará sólo para aquellas personas que se pensionen con posterioridad a esa fecha.
El Art. vigésimo octavo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación, y se aplicará sólo para aquellas personas que se pensionen con posterioridad a esa fecha.