Artículo 8°- Los hijos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad;
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
La calidad de estudiante deberá tenerla a la fechaLEY 20255
Art. 91 Nº 4 a)
D.O. 17.03.2008 del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y
Art. 91 Nº 4 a)
D.O. 17.03.2008 del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y
c) Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4°.
Para estos efectos, la invalidez puede producirseLEY 20255
Art. 91 Nº 4 b)
D.O. 17.03.2008 después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla la edad máxima establecida en la letra b) de este artículo.
Art. 91 Nº 4 b)
D.O. 17.03.2008 después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla la edad máxima establecida en la letra b) de este artículo.
INCISO FINAL - DEROGADODL 3626
Art. 1° N° 4
D.O 21.02.1981
Art. 1° N° 4
D.O 21.02.1981
NOTA:
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.