Artículo 9°.- El padre o la madre de hijos deLEY 20255
Art. 85 Nº 5 a)
D.O. 17.03.2008 filiación no matrimonial de la o el causante tendrán derecho a pensión de sobrevivencia si reúnen los siguientes requisitos, a la fecha del fallecimiento:
Art. 85 Nº 5 a)
D.O. 17.03.2008 filiación no matrimonial de la o el causante tendrán derecho a pensión de sobrevivencia si reúnen los siguientes requisitos, a la fecha del fallecimiento:
a) Ser solteros o viudos, yLEY 20255
Art. 85 Nº 5 b)
D.O. 17.03.2008
Art. 85 Nº 5 b)
D.O. 17.03.2008
b) vivir a expensas del causante.
NOTA:
El Art. vigésimo octavo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación, y serán aplicables sólo para aquellas personas que se pensionen con posterioridad a esa fecha.
El Art. vigésimo octavo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación, y serán aplicables sólo para aquellas personas que se pensionen con posterioridad a esa fecha.