Artículo 12.- Las pensiones de invalidez yLEY 18646
Art. 1º Nº 2
D.O. 29.08.1987 sobrevivencia que se establecen en este cuerpo legal no comprenden las causadas y reguladas de acuerdo a la Ley N° 16.744, al decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, o a cualesquiera otras disposiciones legales que contemplen la protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y serán incompatibles con éstas.
Art. 1º Nº 2
D.O. 29.08.1987 sobrevivencia que se establecen en este cuerpo legal no comprenden las causadas y reguladas de acuerdo a la Ley N° 16.744, al decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, o a cualesquiera otras disposiciones legales que contemplen la protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y serán incompatibles con éstas.
Asimismo, las pensiones de invalidez que estableceLEY 20255
Art. 91 Nº 6
D.O. 17.03.2008 este cuerpo legal serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez .
Art. 91 Nº 6
D.O. 17.03.2008 este cuerpo legal serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez .
NOTA:
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.