Artículo 25.- Ninguna persona natural o jurídica que no se hubiere constituido conforme a las disposiciones de esta ley como Administradora de Fondos de Pensiones podrá arrogarse la calidad de tal.
SóLey 21735
Art. 67 Nº 8
D.O. 26.03.2025lo las entidades que de conformidad a la presente ley puedan desempeñarse como Administradoras de Fondos de Pensiones podrán usar las expresiones "Administradoras de Fondos de Pensiones" y otras semejantes que impliquen las funciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones descritas en esta ley.
Art. 67 Nº 8
D.O. 26.03.2025lo las entidades que de conformidad a la presente ley puedan desempeñarse como Administradoras de Fondos de Pensiones podrán usar las expresiones "Administradoras de Fondos de Pensiones" y otras semejantes que impliquen las funciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones descritas en esta ley.
Las infracciones a este artículo se sancionarán con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
En todo caso si a consecuencia de estas actividades ilegales, el público sufriere perjuicio de cualquier naturaleza, los responsables serLey 21314
Art. 4, N° 1 a)
D.O. 13.04.2021án castigados con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, aumentadas en un grado.
Art. 4, N° 1 a)
D.O. 13.04.2021án castigados con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, aumentadas en un grado.
La Superintendencia de Pensiones pondrá los antecedentes a disposición del Ministerio Público para que éste, si fuere procedente, inicie las acciones pertinentes, sin perjuicio de la acción pública para denunciar estLey 21314
Art. 4, N° 1 b) i y ii
D.O. 13.04.2021os delitos.
Art. 4, N° 1 b) i y ii
D.O. 13.04.2021os delitos.
Cuando a juicio de la Superintendencia de Pensiones, pueda presumirse que existe una infracción a lo dispuesto en este artículo, ella tendrá respecto de los presuntos infractores las mismas facultades de inspecciónLey 21314
Art. 4, N° 1 c)
D.O. 13.04.2021 que su ley orgánica le confiere para con las instituciones fiscalizadas.
Art. 4, N° 1 c)
D.O. 13.04.2021 que su ley orgánica le confiere para con las instituciones fiscalizadas.
Cualquier persona u organismo público o privado que tome conocimiento de alguna infracción a lo dispuesto en este artículo, podrá también efectuar la denuncia correspondiente a la Superintendencia.