Artículo 29.- Las comisiones serán establecidas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos sus afiliados, sin perjuicio deLEY 19795
Art. único Nº 7
D.O. 28.02.2002 lo señalado en el inciso tercero.
Art. único Nº 7
D.O. 28.02.2002 lo señalado en el inciso tercero.
Respecto de la cuenta de capitalización individual, sólo podrá estar sujeto a cobro de comisiones eLEY 20255
Art. 91 Nº 21 a)
D.O. 17.03.2008l depósito de las cotizaciones periódicas. Respecto de los retiros, sólo podrán estar afectos a comisiones los que se practiquen por concepto de renta temporal o retiro programado de acuerdo con las letras b) y c) del artículo 61.
Art. 91 Nº 21 a)
D.O. 17.03.2008l depósito de las cotizaciones periódicas. Respecto de los retiros, sólo podrán estar afectos a comisiones los que se practiquen por concepto de renta temporal o retiro programado de acuerdo con las letras b) y c) del artículo 61.
La comisión por el depósito de las cotizacioneLEY 20255
Art. 91 Nº 21 b) i
D.O. 17.03.2008s periódicas sólo podrá establecerse sobre la base de un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles que dieron origen a dichas cotizaciones. La comisión en base a un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles corresponderá a la cotización adicional señalada en el inciso segundo del artículo 17. Esta comisión deberá ser diferenciada para loLEY 20255
Art. 91 Nº 21 b) ii
D.O. 17.03.2008s afiliados que no tengan derecho a la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a que se refiere el artículo 59 y para quienes por cotizar como independientes y los afiliados voluntarios no estén afectos a la letra b) del artículo 54.
Art. 91 Nº 21 b) i
D.O. 17.03.2008s periódicas sólo podrá establecerse sobre la base de un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles que dieron origen a dichas cotizaciones. La comisión en base a un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles corresponderá a la cotización adicional señalada en el inciso segundo del artículo 17. Esta comisión deberá ser diferenciada para loLEY 20255
Art. 91 Nº 21 b) ii
D.O. 17.03.2008s afiliados que no tengan derecho a la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a que se refiere el artículo 59 y para quienes por cotizar como independientes y los afiliados voluntarios no estén afectos a la letra b) del artículo 54.
Las comisiones por los retiros mencionados eLEY 20255
Art. 91 Nº 21 c)
D.O. 17.03.2008n el inciso segundo sólo podrán establecerse sobre la base de un porcentaje de los valores involucrados.
Art. 91 Nº 21 c)
D.O. 17.03.2008n el inciso segundo sólo podrán establecerse sobre la base de un porcentaje de los valores involucrados.
Las comisiones así determinadas deberán ser informadas al público y a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en la forma que señale el reglamento, y las modificaciones de éstas regirán noventa días después de su comunicaciónLEY 20255
Art. 91 Nº 21 d)
D.O. 17.03.2008. Con todo, cuando se trate de una rebaja en las comisiones dicho plazo se reducirá a treinta días.
Art. 91 Nº 21 d)
D.O. 17.03.2008. Con todo, cuando se trate de una rebaja en las comisiones dicho plazo se reducirá a treinta días.
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19.795, publicada el 28.02.2002, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo, entrarán en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19.795, publicada el 28.02.2002, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo, entrarán en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA 1:
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.
NOTA 2:
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.