Artículo 30.- La razón social de lasDL 3626
Art. 1° N° 17
D.O. 21.02.1981 Administradoras deberá comprender la frase "Administradora de Fondos de Pensiones" o la sigla "A.F.P." y no podrá incluir nombres o siglas de personas naturales o jurídicas existentes, o nombres de fantasía que, a juicio de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, puedan inducir a equívocos respecto de la responsabilidad patrimonial o administrativa de ellas.
Art. 1° N° 17
D.O. 21.02.1981 Administradoras deberá comprender la frase "Administradora de Fondos de Pensiones" o la sigla "A.F.P." y no podrá incluir nombres o siglas de personas naturales o jurídicas existentes, o nombres de fantasía que, a juicio de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, puedan inducir a equívocos respecto de la responsabilidad patrimonial o administrativa de ellas.