Ley 20552
Art. 2 N° 6 a)
D.O. 17.12.2011 Artículo 31.- La Administradora deberá proporcionar al afiliado, cada vez que éste lo solicite, información del saldo de las cuentas personales que posea, a través de los medios que se establezcan mediante norma de carácter general de la Superintendencia.
Art. 2 N° 6 a)
D.O. 17.12.2011 Artículo 31.- La Administradora deberá proporcionar al afiliado, cada vez que éste lo solicite, información del saldo de las cuentas personales que posea, a través de los medios que se establezcan mediante norma de carácter general de la Superintendencia.
La Ley 21735
Art. 67 Nº 12 a)
D.O. 26.03.2025Administradora, cada cuatro meses a lo menos, deberá informar al afiliado sobre su situación previsional, e incluirá, entre otra información, el registro de las cotizaciones con rentabilidad protegida a que se refiere la Ley del Seguro Social Previsional. El contenido mínimo de esa información y su forma de comunicación será regulado mediante norma de carácter general de la Superintendencia.
Art. 67 Nº 12 a)
D.O. 26.03.2025Administradora, cada cuatro meses a lo menos, deberá informar al afiliado sobre su situación previsional, e incluirá, entre otra información, el registro de las cotizaciones con rentabilidad protegida a que se refiere la Ley del Seguro Social Previsional. El contenido mínimo de esa información y su forma de comunicación será regulado mediante norma de carácter general de la Superintendencia.
Conjuntamente Ley 21735
Art. 67 Nº 12 b)
D.O. 26.03.2025con lo anterior, la Administradora deberá enviar al afiliado información sobre las comisiones a que se refieren los incisos sexto y octavo del artículo 45 bis, en la forma y para los periodos que determine la Superintendencia.
Art. 67 Nº 12 b)
D.O. 26.03.2025con lo anterior, la Administradora deberá enviar al afiliado información sobre las comisiones a que se refieren los incisos sexto y octavo del artículo 45 bis, en la forma y para los periodos que determine la Superintendencia.
Además, de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, las Administradoras deberán enviar a todos aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan los requisitos para ser incluidos en el listado definido en el inciso primero del artículo 72 bis, información referida a las modalidades de pensión, sus características y al modo de optar entre ellas.