Artículo 32.- Todo afiliado podrá transferir el valor de sus cuotas a otra Administradora de Fondos de Pensiones,Ley 21735
Art. 67 N° 13 a)
D.O. 26.03.2025 en el Fondo Generacional que corresponda, previo aviso dado a la que se encuentre incorporado y a su empleador, cuando correspondiere, con 30 días de anticipación a lo menos a la fecha en que deban enterarse las cotizaciones del mes en que se dé el aviso. Tratándose de afiliados pensionados, el aviso deberá darse a lo menos con 30 días de anticipación, a la fecha en que deban pagarse las pensiones del mes siguiente al que se dé el aviso.Ley 21735
Art. 67 N° 13 b)
D.O. 26.03.2025
Art. 67 N° 13 a)
D.O. 26.03.2025 en el Fondo Generacional que corresponda, previo aviso dado a la que se encuentre incorporado y a su empleador, cuando correspondiere, con 30 días de anticipación a lo menos a la fecha en que deban enterarse las cotizaciones del mes en que se dé el aviso. Tratándose de afiliados pensionados, el aviso deberá darse a lo menos con 30 días de anticipación, a la fecha en que deban pagarse las pensiones del mes siguiente al que se dé el aviso.Ley 21735
Art. 67 N° 13 b)
D.O. 26.03.2025
El traspaso de los valores que correspondan a cotizaciones adeudadas por el empleador y no pagadas a la fecha del traspaso a que se refiere el inciso anterior, se efectuará tan pronto éstas hayan sido percibidas por la Administradora de origen.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia podrán transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante, a otra AdministradoraLey 21735
Art. 67 N° 13 c)
D.O. 26.03.2025, siempre que exista acuerdo de la totalidad de ellos.
Art. 67 N° 13 c)
D.O. 26.03.2025, siempre que exista acuerdo de la totalidad de ellos.