Artículo 33. Cada Fondo de Pensiones es unLEY 19641
Art. 1º Nº 12
D.O. 28.10.1999 patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que ésta tenga dominio sobre aquellos.
Art. 1º Nº 12
D.O. 28.10.1999 patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que ésta tenga dominio sobre aquellos.
Cada Fondo de Pensiones estará constituido por las cotizaciones y aportes establecidos en los artículos 17, 20, 21 y 53, los Bonos de Reconocimiento y susLEY 19768
Art. 2º Nº 8
D.O. 07.11.2001 complementos que se hubieren hecho efectivos, sus inversiones y las rentabilidades de éstas, deducidas las comisiones de la Administradora.
Art. 2º Nº 8
D.O. 07.11.2001 complementos que se hubieren hecho efectivos, sus inversiones y las rentabilidades de éstas, deducidas las comisiones de la Administradora.
NOTA :
El Artículo 2º de la LEY 19.641, publicada el 28.10.1999, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma, en todo lo que diga relación con la creación de un segundo Fondo de Pensiones, entrarán en vigencia al primer día del quinto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Las otras modificaciones a la presente norma, establecidas en dicha ley, entrarán en vigencia al primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
El Artículo 2º de la LEY 19.641, publicada el 28.10.1999, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma, en todo lo que diga relación con la creación de un segundo Fondo de Pensiones, entrarán en vigencia al primer día del quinto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Las otras modificaciones a la presente norma, establecidas en dicha ley, entrarán en vigencia al primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.