Artículo 39.- Las Administradoras seránLEY 20255
Art. 91 Nº 27
D.O. 17.03.2008 responsables por los perjuicios causados a lLey 21735
Art. 67 N° 15 a)
D.O. 26.03.2025a situación previsional de los afiliados o a sus cuentas personales, producto del no cumplimiento oportuno de Ley 21735
Art. 67 N° 15 b)
D.O. 26.03.2025sus obligaciones o de las instrucciones impartidas por la Superintendencia, así como de las instrucciones dadas por el afiliado a aquéllas en el ejercicio de los derechos que le establece esta ley. Una vez acreditado el incumplimiento y habiéndose produLey 21735
Art. 67 N° 15 c)
D.O. 26.03.2025cido un perjuicio a la situación previsional del afiliado o a las cuentas personales de los afiliados, siempre que la Administradora no realice la compensación correspondiente, la Superintendencia podrá ordenar la restitución dLey 21735
Art. 67 N° 15 d)
D.O. 26.03.2025e dicho perjuicio a la cuenta personal respectiva, de acuerdo al procedimiento que establezca una norma de carácter general. En este último caso, la Administradora podrá reclamar en contra de tal determinación de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 94.
Art. 91 Nº 27
D.O. 17.03.2008 responsables por los perjuicios causados a lLey 21735
Art. 67 N° 15 a)
D.O. 26.03.2025a situación previsional de los afiliados o a sus cuentas personales, producto del no cumplimiento oportuno de Ley 21735
Art. 67 N° 15 b)
D.O. 26.03.2025sus obligaciones o de las instrucciones impartidas por la Superintendencia, así como de las instrucciones dadas por el afiliado a aquéllas en el ejercicio de los derechos que le establece esta ley. Una vez acreditado el incumplimiento y habiéndose produLey 21735
Art. 67 N° 15 c)
D.O. 26.03.2025cido un perjuicio a la situación previsional del afiliado o a las cuentas personales de los afiliados, siempre que la Administradora no realice la compensación correspondiente, la Superintendencia podrá ordenar la restitución dLey 21735
Art. 67 N° 15 d)
D.O. 26.03.2025e dicho perjuicio a la cuenta personal respectiva, de acuerdo al procedimiento que establezca una norma de carácter general. En este último caso, la Administradora podrá reclamar en contra de tal determinación de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 94.