Artículo 42.- Ley 21735
Art. 67 N° 17 a) y b)
D.O. 26.03.2025La Administradora podrá aplicar recursos del Encaje establecido en el artículo 40 para aportar al Fondo en el caso de cumplirse lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 50 bis y en ese evento, deberá reponer dicho activo dentro del plazo de quince días.DL 3626
Art. 1º Nº 28
D.O. 21.02.1981
Art. 67 N° 17 a) y b)
D.O. 26.03.2025La Administradora podrá aplicar recursos del Encaje establecido en el artículo 40 para aportar al Fondo en el caso de cumplirse lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 50 bis y en ese evento, deberá reponer dicho activo dentro del plazo de quince días.DL 3626
Art. 1º Nº 28
D.O. 21.02.1981
En ningún caso la Administradora podrá utilizar recursos del Encaje de un Fondo, para Ley 21735
Art. 67 N° 17 c)
D.O. 26.03.2025responder por las obligaciones que mantenga respecto de otros Fondos que administre.
Art. 67 N° 17 c)
D.O. 26.03.2025responder por las obligaciones que mantenga respecto de otros Fondos que administre.
Ley 21735
Art. 67 N° 17 d)
D.O. 26.03.2025Si los recursos del Encaje no fueren suficientes para cumplir la obligación a que se refiere el inciso sexto del artículo 50 bis, la diferencia deberá ser cubierta por la Administradora.
Art. 67 N° 17 d)
D.O. 26.03.2025Si los recursos del Encaje no fueren suficientes para cumplir la obligación a que se refiere el inciso sexto del artículo 50 bis, la diferencia deberá ser cubierta por la Administradora.
Se disolverá por el solo Ministerio de la Ley la Administradora que no hubiere Ley 21735
Art. 67 N° 17 e)
D.O. 26.03.2025dado cumplimiento a la obligación a que se refiere el inciso sexto del artículo 50 bis o repuesto el Encaje de cualquiera de los Fondos que administre, transcurridos los plazos establecidos en este artículo.Ley 21735
Art. 67 N° 17 f)
D.O. 26.03.2025
Art. 67 N° 17 e)
D.O. 26.03.2025dado cumplimiento a la obligación a que se refiere el inciso sexto del artículo 50 bis o repuesto el Encaje de cualquiera de los Fondos que administre, transcurridos los plazos establecidos en este artículo.Ley 21735
Art. 67 N° 17 f)
D.O. 26.03.2025
Producida la disolución de la Sociedad o dictada la resolución de liquidación en los términos establecidos en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, sus afiliados deberán incorporarse, dentro del plazo de noventa días, a otra Administradora de Fondos de Pensiones. Si no lo hicieren, el liquidador traLey 20720
Art. 362 Nº 4
D.O. 09.01.2014nsferirá los saldos de las cuentas a la Administradora que se determine de acuerdo a lo que disponga el reglamento.
Art. 362 Nº 4
D.O. 09.01.2014nsferirá los saldos de las cuentas a la Administradora que se determine de acuerdo a lo que disponga el reglamento.