Artículo 47.- Ley 21735
Art. 67 N° 23 a)
D.O. 26.03.2025La suma de las inversiones de los FLEY 20255
Art. 91 Nº 34 a)
D.O. 17.03.2008ondos de Pensiones de una misma Administradora en acciones de una sociedad de las señaladas en la letra g) del inciso segundo del artículo 45, no podrá exceder el siete por ciento del total de las acciones suscritas de dicha sociedad. Cuando se suscriban acciones de una nueva emisión, el monto máximo a suscribir no podrá exceder el veinte por ciento de la emisión.
Art. 67 N° 23 a)
D.O. 26.03.2025La suma de las inversiones de los FLEY 20255
Art. 91 Nº 34 a)
D.O. 17.03.2008ondos de Pensiones de una misma Administradora en acciones de una sociedad de las señaladas en la letra g) del inciso segundo del artículo 45, no podrá exceder el siete por ciento del total de las acciones suscritas de dicha sociedad. Cuando se suscriban acciones de una nueva emisión, el monto máximo a suscribir no podrá exceder el veinte por ciento de la emisión.
Sin perjuicio Ley 21735
Art. 67 N° 23 b)
D.O. 26.03.2025de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ley 21735
Art. 67 N° 23 c) i, ii y iii
D.O. 26.03.2025Régimen de Inversión podrá establecer límites máximos de inversión por emisor en función del valor de un Fondo de Pensiones o de la suma de los Fondos de una misma Administradora, así como también límites por emisor que eviten concentración en LEY 20255
Art. 91 Nº 34 b)
D.O. 17.03.2008la propiedad y participación en el control por parte LEY 20255
Art. 91 Nº 34 c)
D.O. 17.03.2008de los Fondos de Pensiones.
Art. 67 N° 23 b)
D.O. 26.03.2025de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ley 21735
Art. 67 N° 23 c) i, ii y iii
D.O. 26.03.2025Régimen de Inversión podrá establecer límites máximos de inversión por emisor en función del valor de un Fondo de Pensiones o de la suma de los Fondos de una misma Administradora, así como también límites por emisor que eviten concentración en LEY 20255
Art. 91 Nº 34 b)
D.O. 17.03.2008la propiedad y participación en el control por parte LEY 20255
Art. 91 Nº 34 c)
D.O. 17.03.2008de los Fondos de Pensiones.
El citado régimen regulLey 21735
Art. 67 N° 23 d)
D.O. 26.03.2025ará además, la inversión indirecta que los Fondos de Pensiones efectúen a través de emisores de los instrumentos señalados en el inciso segundo del artículo 45.
Art. 67 N° 23 d)
D.O. 26.03.2025ará además, la inversión indirecta que los Fondos de Pensiones efectúen a través de emisores de los instrumentos señalados en el inciso segundo del artículo 45.
El Régimen de Inversión no podrá establecer límites mínimos para la inversión por emisor.
Para efectos de los límites de inveLey 21735
Art. 67 N° 23 e)
D.O. 26.03.2025rsión establecidos en esta ley y en el Régimen de Inversión, los instrumentos financieros entregados en préstamo o mutuo a que se refieren las letras j) y m) del artículo 45, deberán ser considerados como una inversión del Fondo de Pensiones.
Art. 67 N° 23 e)
D.O. 26.03.2025rsión establecidos en esta ley y en el Régimen de Inversión, los instrumentos financieros entregados en préstamo o mutuo a que se refieren las letras j) y m) del artículo 45, deberán ser considerados como una inversión del Fondo de Pensiones.
En caso de que, por cuLEY 20255
Art. 91 Nº 34 d)
D.O. 17.03.2008alquier causa, una inversión realizada conLEY 20255
Art. 91 Nº 34 e)
D.O. 17.03.2008 recursos de un Fondo de Pensiones sobrepase los límites o deje de cumplir con los requisitos establecidos para su procedencia, el exceso deberá ser contabilizado en una cuenta especial en el Fondo afectado y la Administradora correspondiente no podrá realizar nuevas inversiones para este Fondo en los mismos instrumentos mientras dicha situación se mantenga. Asimismo, si una inversión reaLEY 20255
Art. 91 Nº 34 f)
D.O. 17.03.2008lizada con recursos de los Fondos de PensiLEY 20255
Art. 91 Nº 34 g)
D.O. 17.03.2008ones de una misma Administradora sobrepase algún límite aplicable a la suma de éstos o deje de cumplir con los requisitos establecidos para su procedencia, la Administradora correspondiente no podrá realizar nuevas inverLEY 20255
Art. 91 Nº 34 h)
D.O. 17.03.2008siones para ninguno de los Fondos en los mLEY 20255
Art. 91 Nº 34 i)
D.O. 17.03.2008ismos instrumentos, mientras dicha situación se mantenga. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Superintendente para aplicar las sanciones administrativas que procedan.
Art. 91 Nº 34 d)
D.O. 17.03.2008alquier causa, una inversión realizada conLEY 20255
Art. 91 Nº 34 e)
D.O. 17.03.2008 recursos de un Fondo de Pensiones sobrepase los límites o deje de cumplir con los requisitos establecidos para su procedencia, el exceso deberá ser contabilizado en una cuenta especial en el Fondo afectado y la Administradora correspondiente no podrá realizar nuevas inversiones para este Fondo en los mismos instrumentos mientras dicha situación se mantenga. Asimismo, si una inversión reaLEY 20255
Art. 91 Nº 34 f)
D.O. 17.03.2008lizada con recursos de los Fondos de PensiLEY 20255
Art. 91 Nº 34 g)
D.O. 17.03.2008ones de una misma Administradora sobrepase algún límite aplicable a la suma de éstos o deje de cumplir con los requisitos establecidos para su procedencia, la Administradora correspondiente no podrá realizar nuevas inverLEY 20255
Art. 91 Nº 34 h)
D.O. 17.03.2008siones para ninguno de los Fondos en los mLEY 20255
Art. 91 Nº 34 i)
D.O. 17.03.2008ismos instrumentos, mientras dicha situación se mantenga. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Superintendente para aplicar las sanciones administrativas que procedan.
El Régimen de Inversión establecerá los mecanismos y los plazos para la eliminación de los excesos de inversión que se produzcan y, en caso que corresponda, para cubrir los déficits de inversión, en relación a los límites de inversión establecidos en esta ley y el Régimen de Inversión.
Las facultades que por esta ley se confieren al Banco Central de Chile, serán ejercidas por éste previoLey 20956
Art. 5 N° 2 a)
D.O. 26.10.2016 informe de la Superintendencia para cada caso particular.
Art. 5 N° 2 a)
D.O. 26.10.2016 informe de la Superintendencia para cada caso particular.
La Comisión para el Mercado Financiero deberá proporcionar trimestralmente a la Superintendencia de Pensiones los parámetros necesariosLey 21735
Art. 67 N° 23 f) i y ii
D.O. 26.03.2025 para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Pensiones.
Art. 67 N° 23 f) i y ii
D.O. 26.03.2025 para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Pensiones.
LEY 20255
Art. 91 Nº 34 j)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 k)
D.O. 17.03.2008Ley 20956
Art. 5 N° 2 b)
D.O. 26.10.2016LEY 20255
Art. 91 Nº 34 l)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 m)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 n)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 o)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 p)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 q)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 r)
D.O. 17.03.2008Ley 20956
Art. 5 N° 2 c)
D.O. 26.10.2016Ley 20552
Art. 2 N° 10 a)
D.O. 17.12.2011LEY 20255
Art. 91 Nº 34 s)
D.O. 17.03.2008Ley 20956
Art. 5 N° 2 d)
D.O. 26.10.2016LEY 20255
Art. 91 Nº 34 t)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 u)
D.O. 17.03.2008Ley 20552
Art. 2 N° 10 b)
D.O. 17.12.2011LEY 20255
Art. 91 Nº 34 w)
D.O. 17.03.2008Ley 20552
Art. 2 N° 10 c)
D.O. 17.12.2011LEY 20255
Art. 91 Nº 34 y)
D.O. 17.03.2008
Art. 91 Nº 34 j)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 k)
D.O. 17.03.2008Ley 20956
Art. 5 N° 2 b)
D.O. 26.10.2016LEY 20255
Art. 91 Nº 34 l)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 m)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 n)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 o)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 p)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 q)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 r)
D.O. 17.03.2008Ley 20956
Art. 5 N° 2 c)
D.O. 26.10.2016Ley 20552
Art. 2 N° 10 a)
D.O. 17.12.2011LEY 20255
Art. 91 Nº 34 s)
D.O. 17.03.2008Ley 20956
Art. 5 N° 2 d)
D.O. 26.10.2016LEY 20255
Art. 91 Nº 34 t)
D.O. 17.03.2008LEY 20255
Art. 91 Nº 34 u)
D.O. 17.03.2008Ley 20552
Art. 2 N° 10 b)
D.O. 17.12.2011LEY 20255
Art. 91 Nº 34 w)
D.O. 17.03.2008Ley 20552
Art. 2 N° 10 c)
D.O. 17.12.2011LEY 20255
Art. 91 Nº 34 y)
D.O. 17.03.2008