Artículo 51.- Las pensiones de vejez, invalidezLEY 20255
Art. 38 Nº 5
D.O. 17.03.2008 y sobrevivencia establecidas en el Título II, se financiarán con el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado.
Art. 38 Nº 5
D.O. 17.03.2008 y sobrevivencia establecidas en el Título II, se financiarán con el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado.
Sin perjuicio de lo anterior, las pensiones deLEY 18964
Art. Primero Nº 19
D.O. 10.03.1990 invalidez parciales otorgadas conforme al primer dictamen, a afiliados que se encuentren en alguno de los casos señalados en el artículo 54, serán financiadas por el Ley 21735
Art. 67, N° 28
D.O. 26.03.2025Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Art. Primero Nº 19
D.O. 10.03.1990 invalidez parciales otorgadas conforme al primer dictamen, a afiliados que se encuentren en alguno de los casos señalados en el artículo 54, serán financiadas por el Ley 21735
Art. 67, N° 28
D.O. 26.03.2025Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.