Artículo 56.- Para el solo efecto del cálculo delLEY 20255
Art. 91 Nº 44
D.O. 17.03.2008 capital necesario y del pago de pensiones de invalidez parcial otorgadas conforme al primer dictamen, la pensión de referencia del causante será equivalente a:
Art. 91 Nº 44
D.O. 17.03.2008 capital necesario y del pago de pensiones de invalidez parcial otorgadas conforme al primer dictamen, la pensión de referencia del causante será equivalente a:
a) El setenta por ciento del ingreso base, en el caso
LEY 19934
Art. 1º Nº 6 a)
D.O. 21.02.2004 de los trabajadores de la letra a) o b) del artículo 54, que fallezcan o tengan derecho a percibir pensión de invalidez total;
LEY 19934
Art. 1º Nº 6 a)
D.O. 21.02.2004 de los trabajadores de la letra a) o b) del artículo 54, que fallezcan o tengan derecho a percibir pensión de invalidez total;
b) El cincuenta por ciento del ingreso base, en el caso de los trabajadores de la letra a) o b) del artículo 54, que tengan derecho a percibir pensión de invalidez parcial.LEY 19934
Art. 1º Nº 6 b)
D.O. 21.02.2004
Art. 1º Nº 6 b)
D.O. 21.02.2004
c) ELIMINADA
d) ELIMINADA
NOTA:
El artículo 1º Transitorio de la LEY 19934, publicada 21.02.2004, dispone que las modificaciones al presente artículo entrarán en vigencia ciento ochenta días después de su publicación.
El artículo 1º Transitorio de la LEY 19934, publicada 21.02.2004, dispone que las modificaciones al presente artículo entrarán en vigencia ciento ochenta días después de su publicación.
NOTA 1:
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.