Artículo 88.- Tendrá derecho al beneficio de cuotaLEY 18646
ART 1°N°32
D.O.29.08.1987 mortuoria consistente en el retiro del equivalente a 15 Unidades de Fomento de la respectiva cuenta individual, quien, unido o no por vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
ART 1°N°32
D.O.29.08.1987 mortuoria consistente en el retiro del equivalente a 15 Unidades de Fomento de la respectiva cuenta individual, quien, unido o no por vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos fuere persona distinta del cónyuge o Ley 20830
Art. 30 v)
D.O. 21.04.2015conviviente civil, hijos o padre del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 Unidades de Fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.
Art. 30 v)
D.O. 21.04.2015conviviente civil, hijos o padre del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 Unidades de Fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.
Este pago también deberá ser efectuado, en las mismas condiciones, por la Compañía de Seguros que, en su caso, estuviere pagando una renta vitalicia.
Cuando el afiliado hubiere seleccionado laLEY 19934
Art. 1º Nº 22
D.O. 21.02.2004 modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la cuota mortuoria deberá ser pagada con recursos de la cuenta de capitalización individual y de la Compañía de Seguros en proporción a la distribución inicial del saldo entre ambas modalidades de pensión.
Art. 1º Nº 22
D.O. 21.02.2004 modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la cuota mortuoria deberá ser pagada con recursos de la cuenta de capitalización individual y de la Compañía de Seguros en proporción a la distribución inicial del saldo entre ambas modalidades de pensión.
NOTA:
El artículo 5° de la LEY 18646 publicada en el Diario Oficial del 29.08.1987 establece que las modificaciones introducidas por la presente ley, entraran en vigencia el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan 120 días de publicada.
El artículo 5° de la LEY 18646 publicada en el Diario Oficial del 29.08.1987 establece que las modificaciones introducidas por la presente ley, entraran en vigencia el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan 120 días de publicada.
NOTA 1:
El artículo 1º Transitorio de la LEY 19934, publicada 21.02.2004, dispone que las modificaciones al presente artículo entrarán en vigencia ciento ochenta días después de su publicación.
El artículo 1º Transitorio de la LEY 19934, publicada 21.02.2004, dispone que las modificaciones al presente artículo entrarán en vigencia ciento ochenta días después de su publicación.