Artículo 91.- Las personas que se afilien en conformidad a LEY 20255
Art. 86 Nº 7
D.O. 17.03.2008las normas establecidas en este Párrafo tendrán derecho al Sistema de Pensiones de esta ley y a las prestaciones de salud establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
Art. 86 Nº 7
D.O. 17.03.2008las normas establecidas en este Párrafo tendrán derecho al Sistema de Pensiones de esta ley y a las prestaciones de salud establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
INCISO ELIMINADO.
Los trabajadores independientes que se incorporen al Sistema que establece esta ley, continuarán afectos a los regímenes de Sistema Unico de Prestaciones Familiares y de Subsidio de Cesantía, cuando a la fecha de su incorporación hubieren estado afiliados a un régimen de previsión que contemplara en su favor el beneficio de asignación familiar o el beneficio de subsidio de cesantía, mientras desempeñen la actividad que les otorgó la calidad de imponentes de dicho régimen de previsión.