Artículo 9°.- El valor del Bono de Reconocimiento se reajustará en la variación que experimente elDL 3626
ART 1°N°54
D.O.21.02.1981 Indice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas entre el último día del mes anterior a la fecha de incorporación del afiliado al régimen que establezca esta ley y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo, y devengará un interés del cuatro por ciento anual, el que se capitalizará cada año.
ART 1°N°54
D.O.21.02.1981 Indice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas entre el último día del mes anterior a la fecha de incorporación del afiliado al régimen que establezca esta ley y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo, y devengará un interés del cuatro por ciento anual, el que se capitalizará cada año.
Inciso segundo - Derogado.DL 3626
ART N°55
D.O.21.02.1981
LEY 18646
ART 1°N°40
D.O.29.08.1987
ART N°55
D.O.21.02.1981
LEY 18646
ART 1°N°40
D.O.29.08.1987
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable al complemento del Bono de Reconocimiento a que se refiere el artículo 4° bis transitorio.