Esta ley tiene por objeto crear un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley, dicha capitalización deberá efectuarse en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones. El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a todos los afiliados al Sistema que cumplan los requisitos establecidos en este cuerpo legal. Al inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones. La afiliación al Sistema es única y permanente, susbsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema, cada trabajador, aunque preste servicios a más de un empleador, sólo podrá cotizar en una Administradora. Los requisitos para tener pensión de vejez son haber cumplido 65 años si son hombres y 60 en caso de las mujeres, tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados que sin cumplir los requisitos para obtener pensión de vejez, pierdan a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, los padres y madre del hijo nacido fuera del matrimonio del afiliado fallecido. Las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que se establecen en este cuerpo legal, se financiarán con el capital acumulado por el asociado, el aporte estatal complementario, en caso que la pensión devengada fuere o llegare a ser inferior a la pensión mínima, el seguro a que se refiere el Título V y al reconocimiento hecho por las instituciones de previsión anteriores a la existencia de esta ley.
    Artículo 102.- La Comisión Clasificadora tendrá unaLEY 18964
Art. primero N°48
D.O.10.03.1990
Secretaría Administrativa cuyas funciones serán las que le encomienda esta ley y aquellas específicas que le encargue la Comisión Clasificadora.
  La Comisión Clasificadora designará una persona que actuará como secretario de la misma, tendrá la calidad de ministro de fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos y representará judicialmente y extrajudicialmente a la Secretaría Administrativa.
    La Comisión Clasificadora acordará un reglamento que normará todo lo concerniente al funcionamiento y personal de la Secretaría Administrativa.
    Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Clasificadora y de la Secretaría Administrativa serán financiados por las Administradoras de Fondos de Pensiones a prorrata del valor de los Fondos de PensionesLEY 19641
Art. 1º Nº 33
D.O. 28.10.1999
administrados por cada una de ellas.
NOTA:
    El artículo segundo, inciso I de la LEY 18964, publicada el 10.03.1990, establece que las modificaciones introducidas en éste artículo, entraran en vigencia el día primero del cuarto mes siguiente a aquel en que se publique.
NOTA: 1
      El artículo 2º de la LEY 19641, establece normas sobre vigencia de la misma.