Artículo 102.- La Comisión Clasificadora tendrá unaLEY 18964
Art. primero N°48
D.O.10.03.1990 Secretaría Administrativa cuyas funciones serán las que le encomienda esta ley y aquellas específicas que le encargue la Comisión Clasificadora.
Art. primero N°48
D.O.10.03.1990 Secretaría Administrativa cuyas funciones serán las que le encomienda esta ley y aquellas específicas que le encargue la Comisión Clasificadora.
La Comisión Clasificadora designará una persona que actuará como secretario de la misma, tendrá la calidad de ministro de fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos y representará judicialmente y extrajudicialmente a la Secretaría Administrativa.
La Comisión Clasificadora acordará un reglamento que normará todo lo concerniente al funcionamiento y personal de la Secretaría Administrativa.
Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Clasificadora y de la Secretaría Administrativa serán financiados por las Administradoras de Fondos de Pensiones a prorrata del valor de los Fondos de PensionesLEY 19641
Art. 1º Nº 33
D.O. 28.10.1999 administrados por cada una de ellas.
Art. 1º Nº 33
D.O. 28.10.1999 administrados por cada una de ellas.
NOTA:
El artículo segundo, inciso I de la LEY 18964, publicada el 10.03.1990, establece que las modificaciones introducidas en éste artículo, entraran en vigencia el día primero del cuarto mes siguiente a aquel en que se publique.
El artículo segundo, inciso I de la LEY 18964, publicada el 10.03.1990, establece que las modificaciones introducidas en éste artículo, entraran en vigencia el día primero del cuarto mes siguiente a aquel en que se publique.