Artículo 100.- La Comisión Clasificadora de RiesgoLEY 18964
Art. primero N°47
D.O. 10.03.1990 estará integrada por las siguientes personas:
Art. primero N°47
D.O. 10.03.1990 estará integrada por las siguientes personas:
a) Un funcionario de la Superintendencia de Pensiones designado por el Superintendente de ésta;
b) Un funcionario de la Superintendencia de Bancos e InstitucioLEY 20255
Art. 91 Nº 68 a)
D.O. 17.03.2008nes Financieras designado por el Superintendente de ésta;
Art. 91 Nº 68 a)
D.O. 17.03.2008nes Financieras designado por el Superintendente de ésta;
c) Un funcionario de la Superintendencia de Valores y Seguros designado por el Superintendente de ésta, y
d) Cuatro representantes de las Administradoras de Fondos de Pensiones, elegidos por éstas.
El presidente de la Comisión Clasificadora será designado por la mayoría de los asistentes a la respectiva sesión, en votación secreta, de entre los miembros antes señalados y durará en dicho cargo un año, pudiendo ser reelegido. Igual procedimiento sLEY 19301
Art. cuarto
Nº20 a)
D.O. 19.03.1994e aplicará para designar al vicepresidente, que subrogará al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
Art. cuarto
Nº20 a)
D.O. 19.03.1994e aplicará para designar al vicepresidente, que subrogará al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
La Comisión Clasificadora sesionará con asistencia de a lo menos cuatro de sus miembros y adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. Su presidente dirimirá los empates que pudieren producirse.
INCISO DEROLEY 20255
Art. 91 Nº 68
b) y c)
D.O. 17.03.2008GADO
Art. 91 Nº 68
b) y c)
D.O. 17.03.2008GADO
En caso de ausencia o impedimento de alguna de las personas señaladas en las letras a), b) o c) del inciso primero, los respectivos Superintendentes designarán a su suplente.
NOTA:
El artículo segundo, inciso I de la LEY 18964, publicada en el Diario Oficial del 10.03.1990, establece que las modificaciones introducidas en éste artículo, entraran en vigencia el día primero del cuarto mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial.
El artículo segundo, inciso I de la LEY 18964, publicada en el Diario Oficial del 10.03.1990, establece que las modificaciones introducidas en éste artículo, entraran en vigencia el día primero del cuarto mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial.
NOTA 1:
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.